Pasaporte de batería para vehículos eléctricos
A partir del 18 de febrero de 2027, toda batería de vehículo eléctrico introducida en el mercado o puesta en servicio en la Unión Europea debe tener un pasaporte de batería digital (artículo 77 del Reglamento (UE) 2023/1542). Esta página explica quién debe crear y mantener ese pasaporte, qué baterías de coche eléctrico están afectadas y qué ve el comprador del vehículo al escanear el código QR.
Una obligación de las empresas, no de los particulares
Un particular que compra un coche eléctrico no tiene que hacer nada. La obligación recae en el agente económico que introduce la batería en el mercado: el fabricante de la batería o del vehículo, el importador o el intermediario profesional que actúa en su nombre. El particular consulta el pasaporte, no lo rellena.
¿Qué baterías de vehículos eléctricos están afectadas?
Qué entiende el Reglamento por «batería de vehículo eléctrico»
El Reglamento abarca las baterías diseñadas específicamente para suministrar energía de tracción a vehículos híbridos o eléctricos de las categorías M, N y O: turismos, furgonetas, camiones, autobuses y remolques. También abarca los vehículos de categoría L, como motos y scooters, cuando la batería pesa más de 25 kg (artículo 3, punto 14). Una batería de tracción de 25 kg o menos para un vehículo de dos ruedas es una batería de medio de transporte ligero (LMT). Esta batería también necesita un pasaporte.
Fecha límite: 18 de febrero de 2027
A partir del 18 de febrero de 2027, el pasaporte de batería es obligatorio para toda batería de vehículo eléctrico, toda batería LMT y toda batería industrial de más de 2 kWh introducida en el mercado o puesta en servicio (artículo 77, apartado 1). El Reglamento se aplica también a las baterías incorporadas en un vehículo, tanto si se fabrican en la Unión como si se importan.
Un código QR en cada batería
A partir de la misma fecha, todas las baterías deben llevar un código QR (artículo 13, apartado 6). En una batería de vehículo eléctrico, ese código QR remite al pasaporte de batería mediante un identificador único asignado por el agente económico que introduce la batería en el mercado (artículo 77, apartado 3).
¿Quién debe crear y mantener al día el pasaporte de batería?
El fabricante de la batería o del vehículo
El fabricante es quien fabrica la batería, o la hace diseñar o fabricar, y la comercializa con su propio nombre o marca. Según cómo se organice la cadena de suministro, puede ser el fabricante de la batería o el fabricante del automóvil. El agente que introduce la batería en el mercado debe garantizar que la información del pasaporte sea exacta, completa y actualizada (artículo 77, apartado 4).
El importador
En el caso de una batería procedente de un tercer país, incluso si ya está montada en un vehículo, es el importador establecido en la Unión quien la introduce en el mercado. Le corresponden, por tanto, las obligaciones del pasaporte para las baterías que introduce en el mercado europeo.
El intermediario B2B que actúa en su nombre
El agente responsable puede autorizar por escrito a otro agente a actuar en su nombre (artículo 77, apartado 4), por ejemplo un proveedor de servicios, un distribuidor o una plataforma de datos. Ese agente no puede vender ni reutilizar los datos más allá del servicio prestado (artículo 78). La responsabilidad sigue siendo del agente que introdujo la batería en el mercado.
Reutilización, adaptación y refabricación
Una batería de vehículo eléctrico puede reacondicionarse o destinarse a otro uso, por ejemplo como almacenamiento estacionario. Recibe entonces un nuevo pasaporte de batería, vinculado al original, y la responsabilidad pasa al agente que la vuelve a introducir en el mercado (artículo 77, apartado 7). El pasaporte deja de existir una vez reciclada la batería (artículo 77, apartado 8).
Lo que ve el comprador de un coche eléctrico
Escanear el código QR de la batería
El pasaporte es de acceso gratuito (artículo 78): basta con escanear el código QR de la batería, sin crear una cuenta. El comprador, un taller o cualquier persona interesada puede ver así la información pública sobre el modelo de batería.
Datos públicos sobre el modelo de batería
Entre la información de acceso público (anexo XIII, punto 1) figuran el fabricante, la composición química y las sustancias peligrosas, la huella de carbono, el contenido reciclado, la capacidad, la vida útil prevista en ciclos, el periodo de garantía comercial y, solo para las baterías de vehículos eléctricos, el umbral de capacidad de final de vida útil.
Datos restringidos
El resto del pasaporte no es público. La composición detallada, la información de desmontaje y las medidas de seguridad están reservadas a las personas con un interés legítimo, como reparadores, refabricantes y recicladores. Lo mismo ocurre con los datos propios de cada batería: estado de salud, estado, ciclos de carga y accidentes. Los resultados de los ensayos están reservados a las autoridades (anexo XIII, puntos 2 a 4).
¿Y el estado de salud de la batería?
Con independencia del pasaporte, el Reglamento da a la persona que ha comprado legalmente la batería, o a un tercero que actúe en su nombre, acceso de solo lectura a los datos de estado de salud y vida útil prevista. Ese acceso se realiza a través del sistema de gestión de la batería, no de la página pública del pasaporte (artículo 14). Sirve, entre otras cosas, para evaluar el valor residual de la batería.
Nuestra lectura del Reglamento, no asesoramiento jurídico
Esta página resume el Reglamento (UE) 2023/1542 en su versión consolidada del 13 de agosto de 2026. No sustituye un análisis jurídico de su situación. El agente responsable depende de cómo esté organizada su cadena de suministro.